Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 811

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo

Artículo 811. Si pasados los términos que señala el artículo 797 del presente ordenamiento, el albacea no promoviere o no concluyere el inventario, se estará a los dispuesto por los artículos 1656 y 1657 del Código Civil.

La remoción a que se refiere el último precepto será de plano.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.