Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 816

TITULO DÉCIMO · CAPITULO V De la administración

Artículo 816. Si la falta de herederos depende de incapacidad legal del nombrado o de renuncia, el albacea judicial durará en su encargo al tiempo señalado en el artículo 1594 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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