Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 834

TITULO DÉCIMO · CAPITULO V De la administración

Artículo 834. Concluido y aprobado el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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