Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 836
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la liquidación y partición de la herencia
Artículo 836. Presentado el proyecto, mandará el juez ponerlo a la vista de los interesados por cinco días.
Si los interesados están conformes o nada exponen dentro del término de la vista, lo aprobará el juez y mandará abonar a cada uno la porción que le corresponda. La inconformidad expresa se substanciará en forma incidental.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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