Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 837

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 837. Cuando los productos de los bienes variaren de bimestre a bimestre, el albacea presentará su proyecto de distribución por cada uno de los períodos indicados. En este caso deberá presentarse el proyecto dentro de los primeros cinco días del bimestre.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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