Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 846

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 846. Si se dedujese oposición contra el proyecto, se substanciará en forma incidental, procurando que si fueren varias, la audiencia sea común y a ella concurrirán los interesados y el partidor para que se discutan las gestiones promovidas y se reciban pruebas.

Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cual sea el motivo de la inconformidad y cuales las pruebas que se invocan como base de la oposición. 81

Si los que se opusieron dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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