Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 847

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 847. Todo legatario de cantidad tiene derecho de pedir que se le apliquen en pago bienes de la herencia y a ser considerado como interesado en las diligencias de partición.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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