Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 849

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 849. La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía la ley exige para su venta. El notario ante el que se otorgue la escritura será designado por el albacea.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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