Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 86

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

Artículo 86. Las sentencias deben dictarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la citación para sentencia. Sólo cuando hubiere necesidad de que el tribunal examine documentos voluminosos, podrá disfrutar del término de ocho días más para dicho efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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