Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 863

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IX Del testamento público cerrado

Artículo 863. El tribunal competente para conocer de una sucesión, que tenga noticia de que el autor de la herencia depositó su testamento ológrafo, como se dispone en los artículos 1467 y 1468 del Código Civil, dirigirá oficio al encargado del Archivo General de Notarías en que se hubiere hecho el depósito, a fin de que le remita el pliego cerrado en que el testador declaró que se contiene su última voluntad.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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