Artículo 864. Recibido el pliego, procederá el tribunal como se dispone en los artículos 1477 y 1478 del Código Civil.
Artículo 864
TITULO DÉCIMO · CAPITULO IX Del testamento público cerrado
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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