Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 868

TITULO DÉCIMO · CAPITULO XI Declaración de ser formal el testamento privado

Artículo 868. Hecha la solicitud, se señalarán día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.

Para la información se citará al Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad.

Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1491 del Código Civil.

Recibidas las declaraciones, el tribunal procederá conforme al artículo 1492 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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