Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 869

TITULO DÉCIMO · CAPITULO XI Declaración de ser formal el testamento privado

Artículo 869. De la resolución que niegue la declaración solicitada pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración, puede apelar el Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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