Artículo 871. De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional.
En lo demás, se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.
TITULO DÉCIMO · CAPITULO XII Del testamento militar
Artículo 871. De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional.
En lo demás, se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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