Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 871

TITULO DÉCIMO · CAPITULO XII Del testamento militar

Artículo 871. De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional.

En lo demás, se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.