Artículo 873. Si el testamento fuere ológrafo, luego que lo reciba el encargado del Archivo General de Notarías, tomará razón en el libro a que se refiere el artículo 1472 del Código Civil, asentando acta en que se hará constar haber recibido el pliego del secretario de legación, cónsul o vicecónsul por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las circunstancias en que se halle la cubierta. En todo lo demás obrará como se dispone en el capítulo V, título III, libro tercero del Código Civil.
Artículo 873
TITULO DÉCIMO · CAPITULO XIV Del testamento hecho en país extranjero
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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