Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 872

TITULO DÉCIMO · CAPITULO XII Del testamento militar

Artículo 872. Hechas las publicaciones que ordena el Código Civil de aplicación federal, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente para que pida de la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento o directamente a ésta para que lo envíe.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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