Artículo 877. Se oirá precisamente al Ministerio Público:
I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;
II. Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;
III. Cuando tenga relación con los bienes y derechos del ausente; 84
IV. Cuando lo juzgue necesario el juez o lo pidan las partes, y
V. Cuando lo dispusieran las leyes.