Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 882

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 882. Toda cuestión que surja en los negocios a que se refieren los capítulos siguientes y haya de resolverse en juicio contradictorio se substanciará en la forma determinada para los incidentes, a no ser que la ley dispusiere otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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