Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 900

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la enajenación de bienes de menores o

Artículo 900. Para la venta de acciones y títulos de renta se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta y por conducto del corredor titulado, y si no lo hay, de comerciante establecido y acreditado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.