Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 901

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la enajenación de bienes de menores o

Artículo 901. El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en el establecimiento destinado al efecto.

El juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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