Artículo 903. Para recibir dinero prestado en nombre del menor o incapacitado necesita el tutor la conformidad del curador y del Consejo de Tutelas y después de la autorización judicial.
Artículo 903
TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la enajenación de bienes de menores o
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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