Artículo 916. Las informaciones se protocolizarán por el notario público que designe el promovente y aquél extenderá testimonio al interesado para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad si así procediere.
Artículo 916
TITULO DÉCIMO · CAPITULO V De las informaciones ad perpetuam
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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