Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 915
TITULO DÉCIMO · CAPITULO V De las informaciones ad perpetuam
Artículo 915. El juez está obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes para asegurarse de la veracidad de su dicho.
Los testigos serán por lo menos tres de demostrado arraigo, de preferencia vecinos o colindantes del lugar de ubicación de los bienes a que la información se refiera.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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