Artículo 919. Tiene derecho para promover el apeo y deslinde:
I. El propietario;
II. El poseedor con título bastante para transferir el dominio, y
III. El usufructuario.
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI Apeo y deslinde
Artículo 919. Tiene derecho para promover el apeo y deslinde:
I. El propietario;
II. El poseedor con título bastante para transferir el dominio, y
III. El usufructuario.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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