Artículo 920. La petición de apeo y deslinde debe contener:
I. El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;
II. La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;
III. Los nombres y domicilios de los colindantes que pueden tener interés en el apeo y deslinde;
IV. El sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron; y
V. Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de un perito por parte del promovente.