Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 920

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI Apeo y deslinde

Artículo 920. La petición de apeo y deslinde debe contener:

I. El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;

II. La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;

III. Los nombres y domicilios de los colindantes que pueden tener interés en el apeo y deslinde;

IV. El sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron; y

V. Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de un perito por parte del promovente.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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