Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 928

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO ÚNICO

Artículo 928. No se requieren formalidades especiales para acudir ante el juez de lo familiar cuando se solicite la declaración, preservación o constitución de un derecho o se alegue la violación o el desconocimiento de una obligación, tratándose de alimentos, de calificación de impedimentos de matrimonio o de las diferencias que surjan entre marido y mujer sobre administración de los bienes comunes, educación de los hijos, oposición de maridos, padres y tutores.

De igual manera podrán acudir ante el Juez de lo Familiar los concubinos cuando tengan diferencias sobre la educación de los hijos.

En general, todas las cuestiones familiares similares que reclamen la intervención judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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