Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 954

TITULO DÉCIMO

Artículo 954. El actor tiene derecho de acompañar a la persona encargada de llevar la cita para hacer las indicaciones que faciliten la entrega.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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