Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 956

TITULO DÉCIMO

Artículo 956. La persona encargada de entregar la cita recogerá en la copia, recibo de ella, la cual, si no supiere o no pudiere firmar la persona que debiere hacerlo, será firmado por alguna otra persona presente, en su nombre, asentándose en la copia a quien se haya hecho la entrega y el motivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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