Artículo 958. Los peritos, testigos y, en general, terceros que no constituyan parte pueden ser citados por correo, telégrafo, vía telefacsimilar, en este último caso a petición de parte interesada.
El secretario hará constar las notificaciones practicadas por estos medios conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de este Código.
Identidad de las partes.