Artículo 960. Si el día y hora señalados para la celebración de la audiencia no estuviere presente injustificadamente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa de hasta cinco días salario mínimo general diario vigente en el Estado, que se aplicará al demandado por vía de indemnización y, sin que se justifique haberse hecho el pago, no se citará de nuevo para el juicio.
Artículo 960
TITULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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