Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 962

TITULO DÉCIMO

Artículo 962. Si el día y hora señalados para la celebración de la audiencia, no estuviere presente el actor ni el demandado, se tendrá por no expedida la cita y podrá expedirse de nuevo si el actor lo pidiere. Lo mismo se observará cuando no concurra el demandado y aparezca que no fue citado debidamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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