Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 964

TITULO DÉCIMO

Artículo 964. Las sentencias se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciando los hechos según los jueces lo creyeren debido en conciencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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