Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 966

TITULO DÉCIMO

Artículo 966. Contra las resoluciones pronunciadas por los jueces de paz no se dará más recurso que el de responsabilidad.

Ejecución de sentencias

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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