Artículo 966. Contra las resoluciones pronunciadas por los jueces de paz no se dará más recurso que el de responsabilidad.
Ejecución de sentencias
TITULO DÉCIMO
Artículo 966. Contra las resoluciones pronunciadas por los jueces de paz no se dará más recurso que el de responsabilidad.
Ejecución de sentencias
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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