Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 973

TITULO DÉCIMO

Artículo 973. El remate de bienes muebles se hará en la forma que determina el artículo 581 de este Código. Si se tratare de bienes raíces se anunciará el remate por medio de aviso que fijen en los lugares de costumbre y en la puerta del juzgado, y se hará previa citación de los acreedores que resulten del certificado de gravámenes que sin causa de derechos expedirá el registrador público de la propiedad. El avalúo se hará por medio de cualquier clase de pruebas que el juez podrá allegar de oficio.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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