Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 979

TITULO DÉCIMO

Artículo 979. Las cuestiones incidentales que se susciten ante los jueces de paz se resolverán juntamente con la principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se promuevan después de la sentencia, pero en ningún caso se formará artículo, sino que se decidirán de plano.

La conexidad sólo procede cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo juez de paz y se resolverán luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni de otra actuación.

Queda abolida la práctica de promover acumulaciones de autos llevados ante juzgados de paz diferentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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