Artículo 982. En los negocios de la competencia de los juzgados de paz, únicamente se aplicarán las disposiciones de este código y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, en lo que fuere indispensable, para complementar las disposiciones de este título y que no se opongan directa o indirectamente a éstas.
Artículo 982
TITULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.