Art. 1000.- El deudor que quiera hacer cesión de bienes, deberá presentar un escrito en que exprese los motivos que lo obligan a entregar sus bienes, para pagar a sus acreedores. Hará, además, todas las explicaciones conducentes al mejor conocimiento de sus negocios.
Artículo 1000
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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