Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1000

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO

Art. 1000.- El deudor que quiera hacer cesión de bienes, deberá presentar un escrito en que exprese los motivos que lo obligan a entregar sus bienes, para pagar a sus acreedores. Hará, además, todas las explicaciones conducentes al mejor conocimiento de sus negocios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.