Art. 999.- Si concurrieren algunos puntos que no estén comprendidos en las tres secciones, se formará otra con el nombre de supletoria.
Artículo 999
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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