Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1013

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DE LA RECTIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS

Art. 1013.- La junta de rectificación será presidida por el juez, y en ella se procederá al examen de los créditos, previa lectura por el síndico de un breve informe sobre el estado general del activo y pasivo y documentos que prueben la existencia de cada crédito. En este informe estarán contenidos los dictámenes que rinda el síndico sobre cada uno de los créditos presentados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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