Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1015

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DE LA RECTIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS

Art. 1015.- En el caso previsto en el artículo anterior, nombrado el nuevo síndico provisional por el juez, se citará a la junta de rectificación, con plazo de diez días, y en ella rendirá su informe el nuevo síndico.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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