Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1017

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DE LA RECTIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS

Art. 1017.- En la junta se discutirán sucesivamente todos los créditos; quedando admitidos los que fueren aprobados por la mayoría.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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