Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1019

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DE LA RECTIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS

Art. 1019.- Si fuere excluido el crédito del síndico, éste se separará del cargo mientras se decida el incidente, nombrándose entre tanto un síndico interino.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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