Art. 1021.- Los acreedores que no presenten los documentos justificativos de sus créditos no serán admitidos a la masa sin que proceda la rectificación de éstos, que se hará judicialmente a su costa, por cuerda separada y en juicio sumario. Solo tomarán parte en los dividendos que estuviesen aún por hacerse en el momento de presentar su
120 reclamación, sin que les sea admitido en ningún caso reclamar su parte en los dividendos anteriores.
Si cuando se presenten los acreedores morosos a reclamar sus créditos estuviese ya repartida la masa de bienes, no serán oídos, salvo su acción personal contra el deudor, que debe reservárseles.