Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1023

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DE LA RECTIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS

Art. 1023.- En la junta, una vez determinada la rectificación de créditos, los acreedores designarán síndico definitivo. En su defecto, lo nombrará el juez.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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