Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1025

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DE LA RECTIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS

Art. 1025.- Después de la junta de rectificación de créditos, a falta de convenio y resueltos los incidentes promovidos, quedarán los expedientes del concurso a disposición de los acreedores en la Secretaría del juzgado, por un término de diez a veinte días, para que dentro de él aleguen lo que crean conveniente sobre su prelación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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