Art. 1020.- Estos incidentes se sustanciarán en la vía sumaria.
Artículo 1020
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DE LA RECTIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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