Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1030

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DE LA RECTIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS

Art. 1030.- La sentencia de graduación se ajustará a lo dispuesto en éste Código y en el Libro IV, Título Primero, Tercera parte, del Código Civil. Esta sentencia es apelable en ambos efectos.

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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