Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1032

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DE LA RECTIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS

Art. 1032.- El producto de los bienes se distribuirá entre los acreedores, de acuerdo con la sentencia de graduación. Si al efectuarse la distribución hubiese algún crédito pendiente de verificarse, comprendido en el artículo 1021, su dividendo se depositará en el establecimiento que designe el juez hasta la resolución definitiva del juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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