Art. 1044.- Cada cuatro meses el síndico definitivo presentará una cuenta de administración, que será glosada por el interventor, si lo hubiere; a falta de interventor, glosarán la cuenta dos acreedores nombrados por el juez. El síndico que no presente en tiempo su cuenta, será removido de plano.
Artículo 1044
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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