Art. 1043.- El síndico definitivo recibirá los bienes por inventario y con citación del deudor.
Artículo 1043
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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